15 de mayo de cada año.
- Chonete Típico de Costa Rica: https://goo.gl/8oKXOy
LEY 4096 (Gaceta No.107 11-05-1968)
- Artículo 1º.- Declárese el 15 de mayo de cada año "Día del Agricultor Costarricense".
- Artículo 2º.- Los Ministerios de Educación Pública y de Agricultura y Ganadería, llevarán a conocimiento de los costarricenses la trascendencia e importancia que tiene la celebración de esa fecha. Con tal objeto, deberán celebrarse en todas las escuelas y centros de enseñanza media, actos relacionados con tal festividad, dedicando una hora a comentarios, asambleas y otras actividades afines. Por medio de las Oficinas de Extensión Agrícola, se llevarán a cabo conferencias, charlas y cualesquier otros actos que ayuden a crear conciencia cívica sobre la significación de la labor que realiza el campesino costarricense. Podrá intervenir cualquier otro organismo interesado en el mejoramiento de la agricultura y de la vida rural. Si dicha fecha correspondiere a un día no hábil, las actividades se celebrarán en cualquiera de los dos días inmediatos a la misma.
- Artículo 3º.- El Poder Ejecutivo deberá erigir un monumento que simbolice a los primeros colonizadores costarricenses. El Ministerio de Agricultura y Ganadería creará una comisión, que recomendará el tipo, presupuesto y ubicación del monumento.
- Artículo 4º.- Rige a partir de su publicación.